Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Vehículo de Energías Alternativas de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Puntos de Recarga Eléctricos

Las instalaciones eléctricas para recargas de vehículos eléctricos se encuentran reguladas por el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico.

Asimismo, las instalaciones de seguridad industrial asociadas a dichos puntos de recarga deberán cumplir lo establecido en  la Ley 6/2014, de Industria de Castilla y León y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias y en concreto en la ITC-BT-52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».

Por otro lado, en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial se incluyen las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos en el ámbito de aplicación.

Aunque el Real Decreto 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores sí que establece que las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos. Actualmente, tanto el reglamento relativo a los requisitos para la prestación del servicio de recarga energética, como la Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico donde se determinará la información que deban remitir los titulares de los puntos de recarga, se encuentran pendientes de desarrollo.

Desde la Dirección General de Industria, como órgano competente para la gestión del citado listado, se ha llevado a cabo la solicitud de datos a distintas entidades (diputaciones provinciales, ayuntamientos y empresas operadoras de los puntos de recarga de vehículo eléctrico), con la finalidad de proporcionar al ciudadano información de utilidad, tal y como establece el Real Decreto 15/2018, de 5 de octubre.

No obstante, se debe recordar que las instalaciones de recarga de acceso público se deben inscribir en el Registro Industrial de Castilla y León como instalación eléctrica.

El número total de instalaciones de recarga de vehículo eléctrico de acceso público inscritas en el listado de nuestra comunidad autónoma, a fecha 12 de enero de 2022, es de 197, con la siguiente distribución provincial.

Puntos de recarga del vehículo eléctrico en Castilla y León